CUANDO MILES DE PERSONAS ATRAVIESAN IRREGULARMENTE UNA FRONTERA ESPAÑOLA, EL ESTADO DEBE RESPONDER. PERO EN CEUTA EL GOBIERNO PARECE HABER ELEGIDO OTRO CAMINO: MEDIANTE UN PARTICULAR «USO ALTERNATIVO DEL DERECHO», CONVERTIR UNA CRISIS DE FRONTERA EN UN PROBLEMA MIGRATORIO Y HUMANITARIO.
Hay una forma particularmente sofisticada de hacer política: no cambiar la ley, sino cambiar la manera de aplicarla. No hace falta derogar una norma cuando basta con escoger, entre varias interpretaciones posibles, aquella que permite acomodar los hechos al relato político que interesa. Eso es, en esencia, lo que históricamente se ha denominado «uso alternativo del Derecho». Y la crisis de Ceuta ofrece un inquietante campo de reflexión sobre ello.
Porque la pregunta ya no es solamente qué ocurrió en Ceuta el 30 y el 31 de julio. La pregunta es cómo decidió el Gobierno de Pedro Sánchez que debía ser interpretado lo ocurrido. El propio presidente habló inicialmente de una «violación de la integridad territorial» de España. Una expresión de enorme gravedad. Sin embargo, la respuesta posterior del Ejecutivo ha ido desplazando el foco hacia una crisis migratoria y humanitaria, con el alojamiento, la asistencia y el realojo de los llegados ocupando el centro de la gestión pública.
No es una cuestión de palabras. Las palabras crean categorías. Y las categorías determinan políticas. No es lo mismo afrontar una entrada masiva e irregular en territorio nacional como una emergencia extraordinaria de frontera que hacerlo fundamentalmente como un problema migratorio y humanitario. En el primer caso, la prioridad es recuperar el control territorial, identificar a quienes han entrado, aplicar los mecanismos legales de rechazo, devolución o expulsión que correspondan y restablecer la normalidad fronteriza. En el segundo, la maquinaria administrativa se orienta hacia la acogida, el alojamiento, la protección y la asistencia.
las palabras crean categorías. Y las categorías determinan políticas
Naturalmente, ambas dimensiones pueden y deben coexistir. Un Estado democrático no puede abandonar sus obligaciones humanitarias ni ignorar los derechos fundamentales de las personas que llegan a sus fronteras. Pero una cosa es proteger derechos y otra muy distinta convertir la protección de esos derechos en el principio desde el que se redefine la naturaleza misma de lo ocurrido, porque lo sucedido en Ceuta no fue simplemente una llegada migratoria más. Fue una entrada masiva e irregular en territorio español de una magnitud extraordinaria. Y cuando la frontera de un Estado es atravesada masivamente de forma irregular, la primera obligación del Estado que es recuperar y garantizar el control de su territorio no desaparece.
El Derecho español dispone de instrumentos para hacerlo. La Ley de Extranjería contempla específicamente el rechazo en frontera en Ceuta y Melilla y establece procedimientos de devolución para determinados supuestos de entrada irregular. El Tribunal Constitucional ha reconocido la constitucionalidad del régimen especial de rechazo en frontera, sometiéndolo, eso sí, a las garantías exigibles en un Estado de Derecho.
Y precisamente esas garantías son las que impiden defender una solución simplista. No todo aquel que haya entrado irregularmente puede ser expulsado sin más, colectivamente y sin procedimiento. Hay que respetar el derecho de asilo, la prohibición de devolución cuando exista riesgo, la protección de los menores y las demás garantías nacionales, europeas e internacionales. Pero de ahí no se sigue la conclusión contraria, porque el Derecho tampoco establece que quien atraviesa ilegalmente la frontera tenga automáticamente derecho a permanecer en España.
Esta distinción parece elemental, pero en la crisis de Ceuta se ha difuminado peligrosamente. Si existen procedimientos legales para identificar, tramitar y devolver individualmente a quienes carecen de derecho a permanecer en España, la pregunta es inevitable: ¿por qué la respuesta política del Gobierno ha estado durante semanas mucho más centrada en dónde alojar a quienes entraron que en cómo ejecutar con eficacia la legislación que regula su devolución?
el Derecho tampoco establece que quien atraviesa ilegalmente la frontera tenga automáticamente derecho a permanecer en España
Aquí es donde aparece la sombra del uso alternativo del Derecho. No necesariamente porque el Gobierno haya vulnerado una norma. Esa sería una acusación que exigiría pruebas, a pesar de todas las sospechas que albergamos. Ni porque pueda prescindirse de las garantías jurídicas. Todo lo contrario, precisamente porque esas garantías son obligatorias.
La cuestión es más profunda. Si el Ejecutivo ha seleccionado deliberadamente una determinada interpretación de los hechos y del ordenamiento porque esa interpretación le permite una respuesta política más conveniente. Es decir, ¿se ha adaptado la política a la ley o se ha buscado una determinada lectura de la ley para justificar la política?
Y hay una segunda pregunta todavía más incómoda: Marruecos. La devolución efectiva de quienes no tienen derecho a permanecer en España depende en buena medida de la cooperación marroquí. Ceuta no puede entenderse sin esa realidad geográfica y diplomática. Pero precisamente por eso resulta legítimo preguntar hasta qué punto la política española hacia Rabat, como poco errónea, condiciona la aplicación práctica de nuestra legislación de extranjería. ¿Por qué un Estado como el nuestro tiene una legislación perfectamente clara sobre devolución y, sin embargo, se encuentra políticamente paralizado cuando llega el momento de ejecutarla?
Solventar esta cuestión nos conduce al verdadero problema. El Estado de Derecho no consiste solamente en proteger al que cruza una frontera. Consiste también en hacer cumplir las reglas que determinan quién puede cruzarla y quién puede permanecer después de haberla cruzado ilegalmente. La solidaridad no puede convertirse en desarme. La humanidad no puede significar renuncia al control territorial. Y la protección de los derechos fundamentales no puede utilizarse como coartada para convertir una obligación jurídica en una opción política.
el Estado de Derecho no consiste solamente en proteger al que cruza una frontera
España tiene que ser, simultáneamente, un Estado humanitario y un Estado soberano. Puede acoger al perseguido y devolver al que no tiene derecho a permanecer. Puede garantizar el asilo y proteger sus fronteras. Puede respetar escrupulosamente las garantías individuales y, al mismo tiempo, impedir que una entrada masiva e irregular quede sin una respuesta eficaz. Lo que no puede hacer es confundir la obligación de garantizar derechos con la obligación de aceptar indefinidamente las consecuencias de una entrada ilegal.
Por eso Ceuta merece algo más que una discusión sobre inmigración. Merece una discusión sobre el Estado. Porque, como vengo advirtiendo, si la política comienza por decidir qué relato necesita y después busca en el Derecho la interpretación que lo haga posible, la ley deja de ser el límite del poder y comienza a convertirse en su instrumento.
Esa es, precisamente, la gran pregunta que deja Ceuta sobre la mesa: si el Gobierno está interpretando los hechos a la luz del Derecho o está interpretando el Derecho a la luz de los hechos que políticamente le convienen. La frontera de Ceuta no es solamente una línea geográfica. Es también la línea que separa el Estado de Derecho de la utilización política del Derecho. Una frontera que no debería cruzarse.
la frontera de Ceuta no es solamente una línea geográfica. Es también la línea que separa el Estado de Derecho de la utilización política del Derecho






