DESPUÉS DE LOS TRABAJOS DE TADEO CALOMARDE, LA CONTROVERTIDA Y CUASI DEFINITIVA DIVISIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA ELABORADA POR JAVIER DE BURGOS, ESTABA EN CIERNES. DURANTE EL SIGLO XIX OTROS ILUSTRES ARTÍFICES COMO ESCOSURA O MORET MANTUVIERON CON SUS PROPUESTAS Y NORMAS LA EXISTENCIA DE GRANADA COMO TERRITORIO. SIN EMBARGO…
Con una división provincial que sí se iba a consolidar, más que nada por la racionalidad de la división que tomaba como referencia las cuencas fluviales, los accidentes geográficos y determinadas características históricas comunes, Javier de Burgos, afrancesado y polémico dirigente, ha pasado a la historia que nos ocupa, por la creación artificiosa de una división territorial regional que en la práctica nunca, insistimos, jamás, hasta la aparición del estado de las autonomías, iba a tener dimensión administrativa y política. Por eso hay quien habla del salto de la Andalucía de Javier de Burgos a la de Manuel Clavero, por la que éste, usando el dibujo territorial, derogado para ese momento, por el afrancesado, concibió la actual región de Andalucía como comunidad autónoma. De modo sincrético, lo que sería el paso de la inexistente Andalucía de Javier de Burgos al estado de las autonomías de Manuel Clavero.
El fin del Antiguo Régimen
A pesar de la permanencia formal del antiguo reino de Granada dentro sus límites históricos, su desmembración material había comenzado a ser un hecho, como ocurría con el resto de los reinos españoles. Las tres provincias granadinas en las que se había segregado el reino en el proyecto de 1822 nunca volverían a incluirse dentro de los mismos límites provinciales granadinos —precisemos que sí existía una identificación entre provincia de la corona de Castilla y reino desde 1590—. La provincia de Granada desde entonces quedaría configurada con unos límites muy similares a los que tiene en la actualidad, lo mismo que las de Almería y Málaga, con las cuales, principalmente se conformaba el territorio del reino granadino, una vez descontadas sustracciones que se incorporaron a la de Cádiz y Sevilla.
Apenas había comenzado la regencia de María Cristina de Borbón-Dos Sicilias y España se enfrentaba, además de los problemas derivados de la aplicación de la Pragmática Sanción, con los propios de una nueva organización geográfica, nacida el 30 de noviembre de 1833 con la promulgación del infausto Decreto de División Provincial.
La nueva organización territorial liberal contempló la abolición de los antiguos reinos españoles. En su propuesta la reforma de Javier de Burgos era casi idéntica a la del proyecto de 1822, respecto del cual solo presentaba leves variaciones, siendo la que se ha mantenido prácticamente sin cambios —a nivel provincial— hasta la actualidad. Dividió el territorio español en 49 provincias a partir de un criterio racional, otorgándoles un tamaño relativamente homogéneo, realizando una labor minuciosa de eliminación de la mayor parte de los enclaves del Antiguo Régimen.
Quedaría derogada con el intento de regionalización de Patricio de la Escosura para lo que se promulgaría el Decreto el 29 de septiembre de 1847, por el que se dividía a la península en once gobiernos generales
“La Andalucía” de Javier de Burgos
La desaparición de los antiguos reinos se produjo con la agrupación de las provincias en 11 regiones geográficas —acabarían siendo 15—, sin ningún valor jurídico, político ni administrativo, con un mero carácter clasificatorio. De este modo no se concibió ni reservó para éstas ningún tipo de competencia ni órgano administrativo o jurisdiccional común a las provincias que agrupaban. En el caso de Granada y su antiguo reino quedaría clasificada junto a los antiguos reinos de Jaén, Córdoba y Sevilla en “la Andalucía”, que agrupaba las 8 provincias del sur de España —dos de ellas creadas en 1822, Almería y Huelva—.
De esta manera, debe quedar claro que el Decreto de Javier de Burgos adscribía a las provincias, a un nivel superior supraprovincial, a un ente definido solo formalmente, con la única intención de estructuración, al que no se le atribuían competencias, ni funciones administrativas, ni mucho menos nunca existió un ente político-administrativo territorial que las gestionara. De hecho esta clasificación iba a durar pocos años. Quedaría derogada con el intento de regionalización de Patricio de la Escosura para lo que se promulgaría el Decreto el 29 de septiembre de 1847, por el que se dividía a la península en once gobiernos generales, entre ellos el de Andalucía, con capital en Sevilla, e incluía las provincias de Sevilla, Córdoba, Cádiz y Huelva; y el de Granada, con capital en Granada y que incluía las provincias de Granada, Almería, Jaén y Málaga.
De esta manera, debe quedar claro que el Decreto de Javier de Burgos adscribía a las provincias, a un nivel superior supraprovincial, a un ente definido solo formalmente, con la única intención de estructuración, al que no se le atribuían competencias, ni funciones administrativas, ni mucho menos nunca existió un ente político-administrativo territorial que las gestionara. De hecho esta clasificación iba a durar pocos años. Quedaría derogada con el intento de regionalización de Patricio de la Escosura para lo que se promulgaría el Decreto el 29 de septiembre de 1847, por el que se dividía a la península en once gobiernos generales, entre ellos el de Andalucía, con capital en Sevilla, e incluía las provincias de Sevilla, Córdoba, Cádiz y Huelva; y el de Granada, con capital en Granada y que incluía las provincias de Granada, Almería, Jaén y Málaga.
El intento de regionalización de Escosura tuvo poco recorrido pero tuvo una notable influencia posterior. A su espíritu responden los intentos de 1884, con el gobierno de José Posada Herrera, en el que Segismundo Moret y Prendergast ocupó la cartera de Gobernación; y de Francisco Silvela y de Le Vielleuze, que como ministro de la Gobernación del Gobierno de Cánovas, promulgaría la Real Orden de 20 de julio de 1891 y un Proyecto de Ley en la misma fecha, con la que pretendió organizar el gobierno de la península, Canarias y Baleares en trece regiones que deberían alcanzar un alto nivel de autonomía.
Otro intento, más teórico e intelectual que real, se produjo con ocasión de las manifestaciones que Miguel Primo de Rivera y Orbaneja haría al diario El Sol, el 15 de septiembre de 1923, lo que trajo la apertura del debate territorial nuevamente, que en el caso de Granada conduciría a la aprobación de las Bases de la Mancomunidad Regional de Granada por la Diputación Provincial el 24 de febrero de 1924.
la apertura del debate territorial nuevamente, que en el caso de Granada conduciría a la aprobación de las Bases de la Mancomunidad Regional de Granada por la Diputación Provincial el 24 de febrero de 1924
No hubo más intentos de creación de una estructura administrativa regional a lo largo de la historia hasta la aplicación de la Constitución de 1978
Constitucionalización
La regionalización trató también de abordarse a nivel constitucional. Así lo revela la constitución no nata de la Primera República en 1873 que se iniciaba con la enumeración de los estados federados que conformaban España. El primero era el de Alta Andalucía, que incluía las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga. Después habrá que esperar a la constitución de la Segunda República, de 1931, que si bien no fijaba cuales eran las regiones españolas, sí que en su artículo 8 disponía que:
“El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por los municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía”.
Seguidamente el artículo 11 —en el que están inspirados los artículos 137 y 143 de la actual Constitución Española— y el 12 determinaban como habría de producirse el proceso de creación de las “regiones” autónomas. Un proceso que con las presiones que supusieron el llamado “Estatuto de Nuria” y el “Acuerdo de Estella”, cumplirían íntegramente solo Cataluña (1932) y el País Vasco (1936), porque Galicia aunque plebiscitó favorablemente su estatuto en 1936 éste no llegó a entrar en vigor. Ninguna región más por mucho que algunos se empeñen en manipular la historia, existió. En algún caso solo quedaron en una mera idea, en un intento de poner de acuerdo a determinadas provincias limítrofes, que no cristalizaron en nada.
Ni que decir tiene que la región como ente político administrativo no tuvo acogida tampoco durante el período del régimen franquista. Tampoco en el régimen democrático, en el que en ninguna norma se alude a las regiones españolas, exclusión hecha de la referencia que la Disposición Transitoria 2ª hace de modo indirecto a las regiones que plebiscitaron favorablemente durante la República.
Ninguna región más por mucho que algunos se empeñen en manipular la historia, existió
La Andalucía de Clavero
Andalucía nunca existió como ente político o administrativo, como el resto de las regiones españolas, claro está. Su creación es resultado del proceso autonómico que se produjo entre 1978 y 1981, sobre la base de la eliminación de la idea autonomista de la región de Granada o Andalucía Oriental, promovido principalmente desde determinadas instancias sevillanas. Se dio paso así a la Andalucía de Manuel Clavero Arévalo, auténtico artífice del estado de las autonomías, de cuando fuera Ministro para las Regiones, entre 1979 y 1980, con Adolfo Suárez, y en particular, de la creación de la actual “Andalucía”, para el que el único sustrato formal, lejano e inexistente, era la división de 1833 del motrileño Javier de Burgos.
Manuel Clavero fue consciente, y lo fue hasta su fallecimiento en 2021, de lo artificial que su creación tenía, pero estaba personalmente atraído por ella como presidente y fundador del Instituto de Desarrollo Regional de la Universidad de Sevilla, del Partido Social Liberal Andaluz (PSLA), de ideología regionalista, que integraría en la UCD, y de Unión Andaluza, de corte nacionalista andaluz, que fundó tras abandonar la UCD. Resultado de la gran influencia política que tuvo Clavero, es la actual Andalucía, un proyecto que él mismo veía como “algo forzado y prácticamente imposible…”.